lunes, 3 de agosto de 2009

SEGURIDAD SOCIAL Y LA PROTECCIÓN SOCIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
FUNDACION MISION SUCRE
ALDEA UNIVERSITARIA GUSTAVO H. MACHADO
CATEDRA: SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL
PROFESOR: JULIO CESAR PIÑANGO
NOVENO SEMESTRE DE ESTUDIOS JURIDICOS
SECCION “G”


Facilitador:

Julio César Piñango

Integrantes:
Blanco, Angel
Chacon, Alexis
Hernandez, William
Marcano, Ivan
Toro, Pedro

Caracas, 26 de junio de 2009

INTRODUCCION

Hablaremos de la historia de la Seguridad Social donde el Libertador Simón Bolívar es el primer propulsor de la Seguridad Social, y en Alemania, luego nace dicha seguridad como tal. Estudiaremos su objetivo de protección a los habitantes de la República, en el marco legal la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Seguridad Social, citaremos artículos referentes a lo social, la Ley Orgánica, su organización, estructura y funciones propiamente dichas. Notaremos como se dividen en subsistemas tocando cada uno de los puntos referentes a la Seguridad Social; resaltaremos los principios de universabilidad, solidaridad, integralidad fundamentales.
La Seguridad Social es un derecho de toda persona, para satisfacer sus necesidades, el Estado Venezolano a través de los programas de Seguridad Social planifican la igualdad.
El Estado a través de políticas sociales garantiza y asegura el bienestar de los ciudadanos en salud, educación, trabajo, programas de seguridad social. El Estado debe adelantar un cambio en redistribución de las riquezas.

SEGURIDAD SOCIAL Y LA PROTECCIÓN SOCIAL

Definición: es un Sistema de seguro donde el Estado es el ente que proporciona servicios financieros y servicios médicos a las personas impedidas por enfermedad o por accidente.
Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social, como programas de pensiones subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.
Según la Organización Internacional del Trabajo. La seguridad social es la protección que la sociedad proporciona, a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales, que de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedades, maternidad accidentes de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalides, vejes y muerte, también la protección en forma de atención médica a la familia con hijos.

ü HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Simón Bolívar, el Prócer de la independencia y la Integración Latinoamericana, en el discurso de Angostura de 1819:
“El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de Seguridad Social y mayor suma de seguridad política”
Esta idea Bolivariana fue expresada 62 años, antes que la Seguridad Social apareciera en el mundo estas ideas fructificaron y fueron denominado según él lo había adelantado. La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, fuertes luchas de los trabajadores presión de la iglesia sectores políticas y académicas de la época.

ü OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalides, vejes, nupcialidad, muerte, sobrevivencia, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar por que las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, pueden seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto recursos financieros o determinados servicios.

ü LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA PROTECCION SOCIAL EN EL MARCO LEGAL

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el capitulo V, de los Derechos Sociales y de las familias nos habla en sus artículos 75 al 95, de la Seguridad Social donde el Estado es el ente encargado de que se cumpla cada uno de los referidos en ellos, dándole protección a la familia a los menores en todo el sentido de la palabra, protección para la maternidad y planificación familiar, obligaciones entre, padres e hijos, la protección, el matrimonio, pensión de vejes mínima, derecho de los discapacitados, sordos, el estado responde en materia de salud gratis no privatizada, la organización de la sociedad seguro social y clínicas, cotizaciones por los trabajadores, desarrollo deber de trabajar, obligaciones tanto del estado como del patrono, igualdad de sexos, ama de casa tomadas en cuenta protección del trabajo, principios del derecho laboral, disminución de jornadas de trabajo, salario digno e inembargable, prestaciones de antigüedad y cesantía, limitaciones al despedido, creación de sindicatos, delegados, elecciones en los sindicatos.

ü LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Esta ley tiene por objeto crear el sistema de Seguridad Social, establecer o regular su rectoría, organización, funcionamiento y efectivo, el derecho a la Seguridad Social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público como carácter no lucrativo.
El Estado, por medio del sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprometidas en el campo de aplicación de esta ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en las mismas siendo este su fin.
Esta ley rige las relaciones jurídicas entre las personas, y los órganos y entes del sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las contingencias objeto de protección por dicho sistema, para promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de política social.
Ámbito de aplicación la Seguridad Social es un derecho social y humano fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los Venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en el, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad.
Se define el sistema de Seguridad Social al conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho sistema.
El sistema prestacional es el componente del sistema de Seguridad Social que agrupa a uno o más regímenes prestacionales.
Se entiende por régimen prestacional el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso, las instituciones que las otorgaran y gestionaran, así como sus financiamiento y funcionamiento.
Los principios y característicos del sistema y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, será universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero.

ü ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
El sistema de Seguridad Social, integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en sus sistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo.
El órgano de dirección del sistema de Seguridad Social integral es el ministerio del trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los diferentes sus sistemas, las competencias concurrentes de los ministerios u otros entes de supervisión y control.
Se crea el Consejo Nacional de Seguridad Social como órgano asesor y consultivo del ejecutivo nacional, que tendrá entre sus atribuciones:
Definir y proponer los ligamientos estratégicos de la política de seguridad social integral.
Asesorar al ejecutivo nacional y evacuar sus consultas en materia de seguridad social.
Velar por el, cumplimiento estricto de lo dispuesto en la ley.
Colaborar en las definiciones de las formas de interacción y coordinación con los organismos públicos y privados vinculados con la Seguridad Social.
Presentar los planes de seguimiento de la ejecución de los programas de Seguridad Social e integral para evaluar sus resultados y elaborar sus recomendaciones.
Se crea el servicio de registro de información de la Seguridad Social bajo la dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, teniendo a su cargo el registro automatizado de afiliación de empleadores, trabajadores, familiares calificados, prestadores de servicio y la historia provisional de los asegurados.

ü EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LO CONFORMAN LOS SIGUIENTES SUBSISTEMA:

· SUBSISTEMA DE PENSIONES
Tiene por objeto la cobertura de la contingencia de valides, vejes, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia. Lo conforman dos regímenes, el de capitalización individual y el de solidaridad intergeneracional, participan de acuerdo con sus ingresos todos sus contribuyentes.
Se crean los fondos de capitalización individual con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aporte de la cuenta individual del afiliado y el rendimiento de la inversiones realizadas, estos fondos de la capacitación individual son propiedad de los afiliados y su patrimonio es independiente, su administración estará a cargo de instituciones que determine la ley del subsistema de pensiones y el fondo de solidaridad intergeneracional que complementa hasta la pensión mínima vital. Este será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del ejecutivo nacional a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y su supervisión del ministerio de finanzas.

· SUBSISTEMA DE SALUD
Garantiza a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud, lo conforman dos regímenes con carácter contributivo el solidario, de afiliación obligatoria y el complementario, de afiliación voluntaria. Se crea el fondo voluntario de salud, que garantiza a los afiliados la prestación de atención médica integral y su financiamiento. Administrado por el ministerio de salud y desarrollo social en conformidad de la ley.

· SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL
Su objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la ley, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero, procurando su pronta reinserción al trabajo. Constituido por un régimen financiero de reparto de carácter solidario. Se constituirá un fondo de paro forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrir a los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral administrados por el IVSS.

· SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL
Generar la facilidad a los afiliados y beneficiarios del sistema, al acceso a una vivienda digna y adecuada, con las contribuciones que los trabajadores empleadores y los rendimientos que estos produzcan, su administración la implantara la ley especial del subsistema. Los recursos son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones.

· SUBSISTEMA DE RECREACION
Promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del sistema de Seguridad Social Integral.
ü PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
SE BASAN EN
· Universalidad: garantía de protección para todas las personas amparadas sin discriminación
· Solidaridad: garantía de protección a los menos favorecidos, participación de todos los contribuyentes.
· Integralidad: garantía de cobertura toda las necesidades de previsión.
· Unidad: articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones a fin de alcanzar su objetivo.
· Participación: fortalecimiento protagónico de todos los actores sociales públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social.
· Autofinanciamiento: funcionamiento en equilibrio financiero y sostenible.
· Eficiencia: utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y eficiente.

ü PROTECCION SOCIAL
Los trabajadores asociados en cooperativas no cuentan con el Sistema de Seguridad Social a pesar de los múltiples instrumentos legales (no se han dictado leyes claves), solo el Seguro Social. Se mencionan los fondos de Protección Social que las cooperativas deben crear para atender situaciones especiales de los trabajadores asociados, (se desconocen por carencia de recursos).
Cooperativas: Asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. Para generar bienestar integral, colectivo y personal.
Cooperativa de producción de bienes y servicios: Se les conoce como cooperativa de producción y consiste en la agrupación de personas que realizan un mismo oficio o actividad económica, que persiguen un mismo fin quienes con medios propios producen ciertos artículos o prestan algún servicio de manera directa distribuyéndose las ganancias.
Isaías Medina Angarita, Fundó las cooperativas, ministerio como Fundacomun capacitación para el desarrollo rural, Instituto de Vivienda Cooperativa de Carita En 1966 el Sunacoop.
La Seguridad Social: Fin que interesa a toda la colectividad y que corresponde cumplir al estado como misión fundamental (en lo político).
“Constituye una Función Social del Estado con dos grupos de fines inmediatos unos generales, el amparo contra la miseria o la liberación de una necesidad garantizando la continuidad de un determinado nivel social, otros específicos, cuales son proteger contra ciertos contingencia: la enfermedad, maternidad, vejes, paro o desempleado, la carga familiar y facilitar los medios precisos para conseguir una mejora en el nivel profesional, económico y cultural”.
En lo jurídico: Es el medio o instrumento para alcanzar tal finalidad a la organización normativa instrumental y a las relaciones jurídicas a las que esta ultima de lugar. El instrumento estatal específico protector de necesidades sociales, individuales y colectivas a cuya protección preventiva, reparadora y recuperadora tienen derecho los individuos en la extensión, límites y condiciones que las normas dispongan, según lo permita su organización financiera.
Protección social: Intervención colectiva de la sociedad a fin de proteger a sus ciudadanos de diversos riesgos y vulnerabilidad, mantener su bienestar y aumentar su capacidad de hacer frente a los riesgos.
Mecanismo de protección social previsto, en la legislación venezolana para los trabajadores asociados en cooperativas.

CONCLUSIÓN

Podemos decir de Seguridad Social, un conjunto de beneficios, como Seguro Social, la asistencia social, las prestaciones que se financian con cargo a los ingresos del Estado, las prestaciones familiares y los fondos de prevención, que estos instrumentos deben relacionarse con las prestaciones de los empleadores y programas complementarios que se desarrollan en torno a la protección de los compatriotas, que conviven en la nación.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en todos sus aspectos se enrumban hacia un Estado Social de Derecho y Justicia, resaltando los valores de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, democracia, justicia, libertad, participación, cooperación y corresponsabilidad garantizando el bien común, de aquí parte la Ley Organice del Sistema de Seguridad Social con rango constitucional con el de regular su rectoría.
Resaltando los derechos sociales de los ciudadanos que pueblan la República, sin exclusión, el Estado tiene una gran deuda con la población ya que siempre fueron excluidos. Los ingresos petroleros y los recursos recogidos del pago de impuestos se invierten en el pueblo, asegurando así beneficios en el área laborar, educativo, alimentario, salud, habitacional, y otros como ayudas por vejes a personas que no gozan de una jubilación, también a personas con estado de discapacidad, se conforman cooperativas que generan empleo y producen desarrollo, tanto para el país como para las comunidades de manera socialista y no capitalista.
Los venezolanos podemos decir con orgullo que vemos como se empieza a realizar el sueño de nuestro Libertador Simón Bolívar, producir mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Plan de la Nación 2007 -2013

Colegio de Administradores del Distrito Capital. CLADC

Colegio de Administradores del Distrito Capital